I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20157

3. Durante el ejercicio 2022, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier
modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias de los ejercicios 2012 a 2021, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2022, no se requerirá la autorización prevista en el
apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del
contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y
empresas de mediana capitalización (mid caps).
Disposición adicional cuarta.

Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el
régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y
de los centros dependientes de la Dirección General de Derechos Sociales e
Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el
artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de
pagos en firme.
Disposición adicional quinta.

Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

II
Disposición adicional sexta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos
de convenios colectivos.
1. Durante 2022, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los
entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la
correcta aplicación de esta ley.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de
capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se
realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión,
que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el
plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación
presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de
algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al
procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de
la Intervención General.
Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos
cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará
supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se
realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las
transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de
las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los
presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados
devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán
integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas
necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del
último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes
de que finalice el ejercicio corriente.