I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda
de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
e) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y
procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por el titular del departamento
competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
f) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y
cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma
directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Disposición adicional segunda.
Hemoterapia.

Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá
destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación,
extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2022, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos
financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia
indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, no podrán concederse préstamos y anticipos a un
tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en
instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de
prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a
la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el
correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación
directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto
comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario
o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se
encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos dictará las
instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41