I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 82.

Sec. I. Pág. 20155

Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Para 2022, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 291.408.996,52
euros. De estos, 291.899.473,00 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2022;
–910.476,48 euros, a la liquidación del FCFM de 2020; y 420.000 euros, a los gastos de
auditoría del programa.
Artículo 83.

Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las
corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas
mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías
por los abonos anticipados.
I
Disposición adicional primera.
1.

Dación de cuentas.

Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación
debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada
de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 27.1,
2 y 3 y 34.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2022, de la distribución insular del gasto realizado en el
ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del
presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto
limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia
la disposición adicional cuadragésima tercera y de la aprobación de los presupuestos de
las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional cuadragésima
cuarta.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias
relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de
Canarias a que hace referencia el artículo 65.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus
condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a
que se refiere el artículo 19.
i) Antes del 30 de junio de 2022 se informará del nivel de ejecución y de
justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de
Canarias.
Información a rendir al Gobierno.

a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24.a).8.º Así como, en el mismo plazo, de las otorgadas al amparo del
artículo 24.j) si ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la
Administración o ente de procedencia.
b) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 24, 25, 26.2 y 27.1, por el
titular del departamento respectivo.
c) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo
del artículo 34.2.
d) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones
concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social,

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2.