I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20149

refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, el saldo real
bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería
del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la
tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a
las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de
crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el
apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 65.

Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los
siguientes supuestos:
a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito
de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima
de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las
operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a
las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la
limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas
garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir
entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de
garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la
Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para
garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al
artículo 1.7 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus
obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de
los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 66.

Avales de los demás entes del sector público autonómico.

TÍTULO VII
De las normas tributarias
Artículo 67.

Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector
público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o
sus organismos dependientes no podrán prestar avales.