I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 60.

Sec. I. Pág. 20148

Programa de endeudamiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de
endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo
incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo
clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de
cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo
no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo
de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades
financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales.
b) La finalidad de la operación de crédito.
c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de
endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben
remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen
referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las
operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente
o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como
de las entidades de crédito que sean depositarias.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas
y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser
consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones
de endeudamiento durante el ejercicio 2022.
Artículo 64. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el
apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.