I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20147

El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto será necesario en
los siguientes supuestos:
a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente
con arreglo a la normativa básica del Estado.
Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá
informar favorablemente, por encima de los límites que resulten de la normativa
aplicable, las contrataciones que resulten necesarias para cumplir con lo previsto en
instrumentos de planificación estratégica, de sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, aprobados por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica deberán aprobarse por el consejo de
administración, y habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la
viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la aprobación del
Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de
la entidad, o a la que esta esté adscrita, y de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto.
b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con
arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
4. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de
publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales
establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de
trabajador fijo.
En todo caso, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten
en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar
actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de
la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las
instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013,
hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría
General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
5. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización de todo contrato de
trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la
causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio
colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos para que, durante el año 2022, pueda incrementar la deuda de la
Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser
sobrepasado en el curso del mismo.

cve: BOE-A-2022-2544
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Artículo 59.