I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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pueden realizar, en el caso del personal que, en 2022, participe en la tramitación de
procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.
Artículo 58. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto
estimativo.
1. Durante el año 2022, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del
sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se
mencionan en el artículo 1, apartados 7, 8 y 9, y con sujeción a la normativa básica del
Estado.
Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la
contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal
funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que
deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este
órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la
contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su
celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o
consorcio de procedencia.
2. Durante 2022, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán
contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa
básica del Estado.
El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que
concurren en los siguientes casos, entre otros:
a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la
prestación de un servicio relacionado con la ejecución de un encargo a medio propio,
conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o
aportación de una Administración pública, siempre que el importe del encargo o de la
subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador y
se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.
b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos
procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público.
c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de
investigación con financiación específica, que no tenga el carácter de reintegrable, dé
cobertura al importe íntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios
no pueden ser ejecutados con el personal fijo.
d) Cuando la contratación sea necesaria para la prestación de servicios en los
puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecución.
3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el
artículo 45, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de
personal, durante 2022, requiere el informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, con arreglo a lo que se determina en este apartado.
La solicitud de informe que se presente ante la Dirección General de Planificación y
Presupuesto deberá acompañarse, en todo caso, de un informe en el que se deberá
analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta
en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un
informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela
funcional.

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Núm. 41