I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20145

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la
normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los
siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y
personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario
presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el
puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación
presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla
presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de
empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares, y solo mientras perdure la causa
que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y
personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, y en particular, de aquellos
que se financien con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o con ingresos
externos de carácter finalista.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar
funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y
fiscales de la Administración de Justicia.
En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar
también personal estatutario eventual.
Los nombramientos interinos solo requerirán informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter
temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto
de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.
3. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con
cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
4. Se autoriza a la consejería competente en materia de función pública, cuando
resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las
consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad autónoma, y en los
casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, no existan, no se disponga
de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse de cualquier lista de otras
administraciones públicas, a poner en marcha una convocatoria, para la creación de una
lista a tal efecto, que tendrá como principios la objetividad, la sencillez y la rapidez en su
ejecución, sin perjuicio de la aplicación de los de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Compensación de horas o servicios extraordinarios.

Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los
artículos 37, 38 y 39, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido,
indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a
una hora y media de descanso.
En supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicará, al personal
del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de
emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas
aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa
vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el
doble, como máximo, el límite del número de horas de servicios extraordinarios que se

cve: BOE-A-2022-2544
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Artículo 57.