I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20144

financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones
públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas, siempre que su no
autorización pueda suponer una merma de financiación o impida la ejecución de
acciones convenidas con otras administraciones públicas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos
de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y
desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos
de l+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación
científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias
agroecológicas» y al programa presupuestario 451C «Calidad de las Construcciones» y
en el proyecto de inversión recientemente creado 226G0032 «Proyectos de investigación
y desarrollo en el ámbito de la construcción».
b) Que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato no se pueda ejecutar
por el personal que preste servicios en el correspondiente departamento u organismo
autónomo, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.
c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa
de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del
contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.
d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas de la
ejecución de la obra o la prestación del servicio objeto del contrato.
e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su
objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que hayan de sobrepasarlo y correspondan a proyectos de inversión de
carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el
artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No
obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.
2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos
establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales
exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de
asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con
el fin de evitar derechos de permanencia.
4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo
favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
Pública.
Nombramiento de personal interino.

1. Durante el año 2022, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de
derecho público dependientes de esta solo procederá el nombramiento de personal
interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente
justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto
de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio
funcionamiento de la Administración.

cve: BOE-A-2022-2544
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Artículo 56.