I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 54.

Sec. I. Pág. 20143

Contratación de personal laboral temporal.

1. Durante el año 2022, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter
excepcional para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar
la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la
Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y siempre que se
garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento
equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar en
los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de puestos vacantes dotados presupuestariamente, siempre
que las funciones de estos no se correspondan con las propias de los cuerpos de
funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
b) Para hacer frente a la acumulación de trabajo de carácter puntual, eventual y no
previsible, que no pueda ser atendida con la plantilla actual, ni aconseje por su
excepcionalidad un aumento de esta última, ni se corresponda con funciones propias de
cuerpos y escalas de personal funcionario.
c) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con
objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para
lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02
«Sustituciones de personal laboral».
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá
autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el
caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de
apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros
y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la
Dirección General de Personal, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las
funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal
temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el
ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la
Función Pública.
Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2022, se podrán formalizar, con cargo a créditos de inversiones,
contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y
contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como
contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los
artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21
y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente
definidas en el anexo de inversiones reales, y se asignen a acciones o proyectos

cve: BOE-A-2022-2544
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Artículo 55.