I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
5. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria
para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los
movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves
problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo.
En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de
la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del
departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el
crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará,
directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de
crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2022, las consejerías y los
organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las
modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos
no dotados en el ejercicio 2021, que se hayan ocupado a partir del 5 de agosto de 2021.
Artículo 53. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2022, la incorporación de nuevo personal en los entes
mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, se realizará con sujeción a la normativa
básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad
autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el
informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de
valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos
autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las
desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos
autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2022, las direcciones generales de Relaciones con la
Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de
Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberán
enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de
personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas
en 2021.
La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará
por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

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Núm. 41