I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el
importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2022, un incremento
general del 1%.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un
porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
De la estabilidad presupuestaria
CAPÍTULO I
Equilibrio financiero
Artículo 68. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas
canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad
Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el
ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 69. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del
subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria
respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará
una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un
mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser
comunicadas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán
realizar aportaciones ni conceder subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose
retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las
aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se
inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 70. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto
estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una
situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes
de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su
aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde
que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del
departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las
medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas

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Núm. 41