I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 20140

Plantilla presupuestaria.

1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2022
constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad
autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2022.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que
establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a
puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular
de la consejería correspondiente.
Artículo 51.

Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación
de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
salvo que tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria a gastos de personal con
derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará
por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la
Dirección General de la Función Pública, o afecte a créditos financiados con los recursos
del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), en cuyo caso se
realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de
la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u
organismo correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el
subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» de la sección 19 «Diversas
consejerías», o consignados en esta última y financiados con los recursos del
Instrumento Europeo de Recuperación, exigirá que se acredite que no existe crédito
adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de
las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del
departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en
cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión
del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de
acción social de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».