I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20139

Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2
a 9, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su
formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin
dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento
del gasto.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites
relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de
gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento
equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la
atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de
efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la
distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2022, la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado
para el curso escolar 2022/2023.
3. Durante el primer trimestre de 2022, la Dirección del Servicio Canario de la Salud
autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los
programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de
servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y
puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas
acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de
las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1
«Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de
los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones
presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2022, la consejería competente en materia de
seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá
elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de
ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la
aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria.

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Núm. 41