I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20138

aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público tanto para el año 2022 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo
que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendrán en cuenta las circunstancias
específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten
con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley,
con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e
ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente
público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
Artículo 47.

Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe
de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:

La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados
en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa
negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2022, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán
convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea
la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de
los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

a) En la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se
consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a
los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de
fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública
de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en
todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el
personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe
de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar,
en 2022, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al
personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.