I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

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acción social, aunque solo aquellos que no estén sujetos a planes de viabilidad
económico-financiera.
En 2022, los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales,
incremento alguno respecto a los del año 2021, salvo que disponga otra cosa la
normativa básica del Estado.
Las entidades del sector público con presupuesto estimativo que, entre los
años 2018 y 2021, ambos inclusive, no hubieran abonado cuantía alguna en concepto de
gastos de acción social, podrán abonar, en 2022, gastos de dicha naturaleza en una
cuantía igual, como máximo, a la abonada en el año 2017, sin perjuicio de la aplicación
del incremento que resulte de lo establecido en el párrafo anterior.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2022, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del año mencionado.
7. En el mes de enero de 2022, las entidades que integran el sector público con
presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las
retribuciones percibidas, durante 2021, por el personal con contrato por tiempo
indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar
seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos
que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por
razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos
similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la
normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2022, se necesitará informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas
del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones
retributivas en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o
modificación de las de los puestos existentes.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las
revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan
reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal
contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la
firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos
económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la
recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41