I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20136

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2022, en concepto de horas lectivas
complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84
euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones
de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, percibirá una remuneración, en concepto de hora
lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del
apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el 35.2, párrafo segundo, a las
cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público
con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal al servicio de
las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 7, 8 y 9, que integran el sector
público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento
respecto de la establecida para el año 2021 en términos de homogeneidad para los dos
periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y
antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial
será la definida en el artículo 38.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2022, el límite al incremento de la masa salarial del personal laboral
al servicio de las entidades que menciona el párrafo primero se cifrará, en cualquier
caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite
de incremento para el año de la masa salarial del personal del sector público, respecto a
la establecida para 2021, excepto en el caso del personal al que corresponda el ejercicio
de funciones ejecutivas o de representación, cuyas retribuciones, vigentes a 31 de
diciembre de 2021, no podrán experimentar incremento en ningún caso.
2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones
ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de
cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio
colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán
experimentar incremento durante el año 2022.
No obstante, en 2022, el límite de incremento global que podrán experimentar las
retribuciones del personal que menciona el párrafo anterior, respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2021, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa
básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las
retribuciones del personal al servicio del sector público, excepto en el caso del personal
al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y del de alta
dirección, cuyas retribuciones no podrán experimentar incremento en ningún caso.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el
artículo 38.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la
reducción de retribuciones que, en 2022, deba aplicar cada entidad para garantizar la
estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. A excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la
disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, los entes del sector
público con presupuesto estimativo podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41