I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20135

3. En 2022, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso
de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no
será aplicable lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a)

Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que
no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en
lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en
áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se
imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se
imparta: 45 euros mensuales.
b)

Por el ejercicio de funciones de coordinación:

– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros
mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros
mensuales.
4. En 2022, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de
coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el
artículo 35.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2022, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2021. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el
artículo 35.2, párrafo segundo.

1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no
universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto del profesorado de los institutos de formación
profesional marítimo-pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a
los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho
departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada
a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a
distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la
modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione
periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas
capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de
coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas
aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas
mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27
y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no
universitario.