I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20134

Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con
arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y
carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2021.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6
de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la
cuantía que se determina en el artículo 37.a), según el grupo o subgrupo equivalente en
que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al
sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del citado real
decreto.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá
los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la
misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del
valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual
de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los
objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses
de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y,
en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas
extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán
sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el
artículo 35.2, párrafo segundo.
Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial
responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
1. En 2022, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por
formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable
lo dispuesto en el artículo 35.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Sexenios reconocidos

Un sexenio.

Importe anual

Euros

660,00

Dos sexenios.

1.428,00

Tres sexenios.

2.868,00

Cuatro sexenios.

5.028,00

Cinco sexenios.

5.868,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos
pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se
calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento
por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2022, tendrá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
2. En 2022, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo
autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No
será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 35.2, párrafo segundo.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41