I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20133

Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la
cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la
modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el periodo 2008–2011, previsto para adecuar las
retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el
modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
Cuerpo de Auxilio Judicial: 542,09 euros.
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 581,11 euros.
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 620,13 euros.
Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las
instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2022, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito
de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, al que es aplicable el sistema retributivo que se
estableció por el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en
concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del
puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 37,
letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la
condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de
septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio
totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con
anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria
segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de
junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real
decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento
de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 37.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las
retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente,
o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido
en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o
puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho
a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará
conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real
Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su
desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se
percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2021.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de
localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades
que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el
complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al
personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios,
designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria
de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del

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Núm. 41