I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20132

atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y
territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos
reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán
parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo,
se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los
periodos de inactividad.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, las
retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las
siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 37.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.b), y las pagas
adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general
del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho
precepto.
b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre
de 2021.
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que
se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la
Policía Canaria, será el previsto en el artículo 37.d) de la presente ley.
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:

Subgrupo EBEP

Horario nocturno
(valor hora)

Euros

Sábado, domingo o festivo
(valor hora)

Euros

A1

4,76

10,86

A2

3,82

8,69

C1 y C2

3,08

6,83

Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2022 de los funcionarios de los cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho
año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, el
complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las
normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.