I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20131

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios,
complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores.
En 2022, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno
respecto a los del año 2021, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del
Estado.
4. El límite de las indemnizaciones o suplidos será, en todo caso, el mismo que la
normativa básica del Estado para el año 2022.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2022, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía
equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de
los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga
adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal
funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III
Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con
referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la
correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de
la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador
hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de
incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los
créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de
las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los
siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de
los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la
relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y
puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del
resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los créditos
iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la
sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y
Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación,
producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por
hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de
horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
Asimismo, en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de
gratificaciones por horas extraordinarias, en el servicio 08.19 «Dirección General de
Seguridad y Emergencias.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de

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Núm. 41