I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20130

equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que
una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de
los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los
procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización
por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo
computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como
prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 38. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad
autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, la masa salarial del personal laboral al
servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, que integran
el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar
incremento respecto a la establecida para el año 2021, en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2022, el límite al
incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que
menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la
masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2021.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2021 por el personal laboral,
exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

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Núm. 41