I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20129

f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para
fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un
porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales
consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el
complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al
rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la
sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en
concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto
del personal del departamento u organismo interesado, así como por las
representaciones sindicales, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de
Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará
con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00
«Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las
consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los
siguientes porcentajes y límites:
1.º En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de
los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del
Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal
estatutario» de los estados de gastos.
2.º En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en
la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud
y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los
créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la
sección, salvo en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y del
personal funcionario adscrito a las tareas de atención de emergencias y seguridad, en la
que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de
gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de
Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias
y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio
Canario de la Salud.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que
hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del
presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones

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