I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20128

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel

Importe

Euros

30

12.904,68

29

11.575,08

28

11.088,48

27

10.601,64

26

9.300,96

25

8.252,16

24

7.765,44

23

7.278,84

22

6.791,76

21

6.305,76

20

5.857,68

19

5.558,64

18

5.259,24

17

4.960,08

16

4.661,64

15

4.362,12

14

4.063,56

13

3.763,92

12

3.464,88

11

3.165,72

10

2.867,04

9

2.717,28

8

2.567,40

d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su
caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija
para 2022 en 265,44 euros anuales.
e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general
se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en
servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo
previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los
funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se
calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al
complemento por formación permanente.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41