I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20127

Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el
Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes,
solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

14.572,68

560,88

A2

12.600,72

457,44

C1

9.461,04

346,20

C2

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público)

7.206,96

177,36

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual
que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

749,38

28,85

A2

765,83

27,79

C1

681,43

24,91

C2

650,20

19,44

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público)

600,58

14,78

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga
extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que
corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo
reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de
trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41