I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20126

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a
retribuciones íntegras.
Artículo 36. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de
los altos cargos y del personal directivo del sector público con presupuesto limitativo.
1. En 2022, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del
Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y
asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2021, por los distintos conceptos que en 2021 integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponder, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades,
serán las siguientes:

Presidente del Gobierno.

76.823,82

Vicepresidente del Gobierno.

73.365,86

Consejeros del Gobierno.

70.994,82

Viceconsejeros.

64.257,96

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados.

63.466,92

2. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que
corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes
miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros
del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus
retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
3. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo
el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No
obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las
retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos
desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del
Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al
presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros
del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.
4. En 2022, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente
público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las
que corresponden a los viceconsejeros.
5. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décima tercera,
en 2022, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la
antigüedad, de los altos cargos y otro personal directivo al servicio del sector público con
presupuesto limitativo no podrán superar, en ningún caso, las cuantías de las
retribuciones que, con arreglo a lo previsto en el apartado 1, correspondan en el año al
presidente del Gobierno, a excepción de las del personal directivo vinculado a programas
y proyectos para la gestión de fondos europeos, que no podrán exceder de las que
correspondan en el año a los directores generales de la Administración pública de la
comunidad autónoma.
Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2, párrafo segundo, en 2022, los
funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del

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