I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20125

No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le
corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de
crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente
para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito el ente que verá afectado sus
presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la
consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los
presupuestos del ente afectado.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2022, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que, en 2022, haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del
número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada
programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que
podrán experimentar, en 2022, las retribuciones del personal a que se refiere dicho
apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se cifrará, en todo caso, en
el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de
incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector
público.
De otra parte, en 2022, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias
del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5,
que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán en
todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, una variación igual al
porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para
el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en
que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del
Estado.
3. En 2022, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal
incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las
administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41