I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20124

4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de
Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del
Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los
restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de
créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 01 sin limitaciones.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento
de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos
entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los
bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y
a los efectos de mantener la coordinación necesaria para la formación de la Cuenta
General del ejercicio 2022, el Parlamento remitirá la ejecución de su presupuesto a nivel
de sección, servicio, capítulo y subconcepto.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que
derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y
capital de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000
euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital,
a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000
euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a
consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los
presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de
explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la
Seguridad Social que se disponga para el año 2022, en lo que se refiera,
exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho
año.
– El incremento de las retribuciones en el año 2022, que no deberá comprometer el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad
nacional, como determina el artículo 44.4.
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la
variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente,
dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2022.
2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los
presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta
de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41