I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20123

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de
gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada
reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o
rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta
conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y
la situación de tesorería lo permitiesen.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor,
directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos.
Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de
documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de
Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de
medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad
autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Artículo 32.

Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos
asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo
de 2022, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados
en 2021, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de
calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de
octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los
conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las
universidades canarias, con excepción de los profesores eméritos, cuyo tope máximo
será el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con
dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e
investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los
complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse
haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre
retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones
salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las
universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la
cantidad mejorada en la normativa estatal.

1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la
Cámara, el Parlamento goza de autonomía presupuestaria y financiera, y fija su propio
presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia
estatutaria, asciende a la cantidad de 35.781.719 euros; dichos créditos se reflejarán en
la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de
secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su
presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender
las necesidades de la Cámara.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.