I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20122

y 70.814.029 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no
incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por
méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos
del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los
artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del
personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y
las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros
convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
No obstante, los costes máximos de personal de las universidades que se autorizan
en el párrafo anterior se incrementarán en todo caso, en 2022, en el mismo porcentaje
que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento
global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e
investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de
los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa
del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de
Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de
las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación
Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación
Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento
Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al
comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la
presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a
la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente
posterior.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos
calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria»
y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La
Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de
ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de
octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre
complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados
por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos
se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad,
que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año
inmediatamente posterior.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el
programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados
anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de
concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente,
quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes,
según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del
primero de mayo del ejercicio siguiente.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41