I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 20121

Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas
a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea
superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida
cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha
finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la
autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y
procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los
puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el
ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el
Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.

1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en
equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales
(SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Únicamente
podrán aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiación en los términos
del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad
docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo
cual deberá justificarse. Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus
presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y
cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de
financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se
aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán
apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables
concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con
cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como
que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de administración pública
a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y
a la normativa específica que resulte de aplicación.
3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 86.636.034 euros

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y
autorización de costes de personal.