I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 20120

Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes
contrataciones centralizadas a:
a) La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los
correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios
de servicios múltiples.
b) La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
– Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software
que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías,
organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y
mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del
mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software
cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de
riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la
Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08
«Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
c) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial, los correspondientes a la contratación del suministro de energía
eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y
prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado
de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor
competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para
que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito
a su sección.
Créditos cofinanciados con fondos europeos.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá reorganizar los
créditos previstos para la ejecución de los programas o acciones cofinanciados con la
Unión Europea asociados a los programas operativos regionales si, con anterioridad
al 31 de agosto de 2022, no se hubiese iniciado su ejecución o tuviesen una ejecución
insuficiente. Dicha prerrogativa no afectará a los fondos Next Generation EU.
Previamente, se remitirá al centro responsable de su ejecución una advertencia
motivada, disponiendo este de un mes para adoptar las medidas necesarias para la
rectificación de la situación. Si en el plazo de un mes, no se hubiesen adoptado medidas,
o estas fuesen insuficientes, se le indicarán las medidas administrativas y contractuales
necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los créditos
cofinanciados a la situación de disponibles.
La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos instrumentará las
modificaciones de crédito precisas para la adecuada ejecución de dichos programas o
acciones.

cve: BOE-A-2022-2544
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Artículo 29.