I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20119

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 27.

Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior
a 2.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente
como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la
materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que
serán autorizados por su dirección.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
a) La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado
inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran
autorizado previamente por el órgano departamental competente.
b) La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje
anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior
a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del
gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los
créditos que a continuación se indican, corresponden:
– Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.
– Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de
Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector
público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

5. Al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le
corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de
los siguientes gastos: