I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20115

Artículo 20. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del
superávit presupuestario.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar, los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el
superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 21.

Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender
gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por
esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 22.

Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio
inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y
cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa
y capítulo.
CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 23. Competencias del Gobierno.

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos
programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las
que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de
movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de
ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes
enumerados en el artículo 1 de esta ley; y las necesarias para dar cumplimiento a
sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan
determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas
de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al
Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU).
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda
pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de
crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria
aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de

cve: BOE-A-2022-2544
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1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes
afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito: