I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20114

c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al
gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control
con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades
administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en
materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención
General».
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas
secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de
distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos
derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando
obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por
razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en
virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos
de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no
impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de
modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función
Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto
cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del
personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo
informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento
contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las
transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la
elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las
que procedan los créditos.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de
obligaciones pendientes de imputar al presupuesto.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que
no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
regla de gasto y cuya finalidad sea alguna de las detalladas en los siguientes apartados:
1. Dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones
correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del
ejercicio 2021 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
2. Dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud
necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores
atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública por
la Intervención General de esta comunidad autónoma. El organismo autónomo deberá
aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a
gastos de ejercicios anteriores de acuerdo con los datos que se hayan remitido al
mencionado ministerio e informe de medidas de control del gasto en el que se justifique
la variación de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al final del ejercicio.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41