I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20116

financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos
presupuestos.
Artículo 24. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos.
Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se
mencionan en el artículo 25, corresponden a la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos
afectados, las siguientes:
a)

Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en
relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de
movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u
organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al
subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la
sección 19 «Diversas consejerías».
4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a
créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
5.º Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones
presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de
nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la
atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración
sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en líneas de actuación nominadas, y sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 25.b) y 50.2.
6.º Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la
contratación centralizada.
7.º Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por
el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
8.º Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los
servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
9.º Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria
que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71
«Ayuda a la recuperación (React-EU)».
10.º Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten al servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las
direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de
función pública y en la Intervención General».