I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20095

De otra parte, se regula la adecuación legal al vínculo funcionarial, el control del
gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, las especialidades
en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores
de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las relaciones de
puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y
unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
Por último, en este bloque II, se regula la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022,
de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las
universidades públicas de Canarias; la negociación del incremento de la paga adicional
de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad
Autónoma de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que
tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; el coste de
reposición de los agentes de la policía local y se suspende la compensación financiera a
los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007,
de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; las
convocatorias de los concursos de méritos, así como las asistencias por participación en
órganos de selección.
En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución
de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de
fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico; la concesión de
premios; plan contra el fracaso escolar; plan contra la obesidad infantil; el módulo
sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio,
subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros
sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería
competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los
módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que,
en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un
número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.
Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable
de la ayuda económica básica para el año 2022 se prevé que las cuantías de la ayuda
económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la
prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020,
de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en
situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias, artículo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El
citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A
los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias
sea positivo.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones
sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades
mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o
cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir,
modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo
integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de
personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los
fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones
previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Continúan la disposiciones adicionales regulando la regularización de las
compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra
Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de
ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la
deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la
financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la

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Núm. 41