I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20096

compensación económica por el servicio de justicia gratuita y la dotación anual del
Fondo de Desarrollo de Canarias.
Ante la grave situación sanitaria padecida en el último ejercicio y la necesidad de
disponer de soluciones rápidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante
situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. Así, si el Gobierno
declara una situación de emergencia porque aprecie riesgo para la salud pública, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las
medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas
medidas deberán atenerse a los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
regla de gasto, y deberá darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al
Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones
practicadas.
Para las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía, en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho
interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de
la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación
de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen
jurídico de infracciones y sanciones.
Se recoge la autorización al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, se proceda a la elaboración de un texto refundido de
las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias
en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y
entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración
y armonización.
Se introduce en este bloque el establecimiento, conforme a lo dispuesto en el en el
artículo 20 letra b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria,
como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de
funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su
actividad, del porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de
liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o
dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y
de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.
Y cierra este apartado la importante disposición en la que se asume una disposición
inicial de crédito por importe de 100 millones para reparar las consecuencias originadas
por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma para dar cobertura económica a la
asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma,
así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica,
social, laboral y medioambiental de la citada isla. Y si este importe resultara insuficiente,
se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las
restantes figuras de modificación de créditos.
Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a la
declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital
terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas
de empleo para la selección temporal de personal estatutario y a las listas de empleo de
interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las
disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.
La primera de las disposiciones finales establece el reconocimiento de conceptos
retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formación
Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera; en la segunda se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 2/2000, de 17
de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión
relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de
normas tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41