I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20094

sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la
sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como
su dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de
garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del
Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien
necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter
presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen
en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los
que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el
bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas
las que quedan integradas en el primero de los bloques, como son la dación de cuentas;
el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la gestión económica
de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de
aportaciones dinerarias.
En el bloque II, se dispone la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de
artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación
de la ley, y se establece, para cada trabajador de las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, el límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales.
Se regulan, también, disposiciones relativas a la ropa de trabajo, los requisitos del
cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio
colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los anticipos
reintegrables al personal del sector público con presupuesto limitativo, la convocatoria
excepcional de listas de reserva, así como la gestión de las citadas listas.
Se reconoce a los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en
la Administración pública o en las instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto
de alta dirección en una sociedad mercantil pública, el derecho a mantener sus derechos
individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la
contratación.
También se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre
en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en
la Administración de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe en
concepto de antigüedad que tuviera reconocido en la administración de procedencia.
Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de
los miembros del citado cuerpo.
En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento
personal y de productividad variable por incentivos y factor variable; el horario de trabajo
y funcionamiento de los centros; la exención voluntaria de guardias y de atención
continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para
la selección y nombramiento del personal estatutario temporal en los órganos de
prestación de servicios sanitarios y las ofertas de empleo público de personal estatutario
de los órganos de prestación de servicios sanitarios.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41