I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20093

públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias,
para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los
que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos
financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo
distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes
del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas
canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder
avales.
El título VII «De las normas tributarias» regula el importe de las tasas de cuantía fija,
que experimentan un incremento general del 1%.
El título VIII «De la estabilidad presupuestaria» se encuentra dividido en dos
capítulos, el primero de ellos «Equilibrio financiero» contempla el deber de todos los
agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como
sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de
acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad
Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos
de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector
de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la
definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se
someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de
apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se
adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas
medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni
subvenciones al ente de que se trate.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una
situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica
incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y
saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias
cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías
pongan de manifiesto una situación de desequilibrio, siempre que ello no sea
consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá
justificarse.
El capítulo II «Disponibilidad de crédito» desaparece la previsión de retener al
principio del ejercicio los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente,
mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quedaba supeditada a un
reparto posterior. Únicamente se mantiene la potestad del Gobierno de determinar los
créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias
recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al
incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la
Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la
Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería
afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta
tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier
contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o
deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación
Autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El título IX «De las corporaciones locales» acoge la regulación de los créditos
presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos
por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41