I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20092

del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos
de trabajo.
La incorporación de nuevo personal en 2022 en todo el sector público habrá de
sujetarse a lo que determine la normativa de carácter básico.
En la Administración pública de la comunidad autónoma y en los organismos
autónomos y entidades de derecho público, la contratación de personal temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos solo procederá con carácter excepcional, para
atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida
prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la
Administración. Asimismo, se regula la contratación de personal con cargo a créditos de
inversiones.
Se señala que las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podrán
abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente. En supuestos
de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicará al personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y
seguridad el límite de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados
públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar
la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble,
como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en
el caso del personal que, en 2022, participe en la tramitación de procesos selectivos y de
provisión de puestos mediante concurso.
En relación con los entes del sector público estimativo, se indica que la contratación
de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa del Estado,
de carácter básico. Respecto a la contratación de personal temporal se limitará, de igual
modo, a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al
endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2022 la deuda de
la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración
pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en
el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la
definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que
concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con
presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos
o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la
obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el
saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de
tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de
dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de
expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose
en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de
acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de
garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a
cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las
pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la
limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41