I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición final decimocuarta.

Sec. I. Pág. 20191

Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de
la presente ley.
Disposición final decimoquinta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 28 de diciembre de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 260, de 31 de diciembre de 2021)

ANEXO 1
Créditos ampliables
1)

Créditos ampliables sin cobertura.

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea
preciso reconocer, los créditos siguientes:

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento
en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el
Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del
consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las
secciones que determine.
2)

Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en
créditos del estado de gastos, que, en ningún caso, podrán comprometer la financiación

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b)
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración
de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación
de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con
recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación
en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43
«Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».
d) El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente
necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (React-EU).
e) El destinado a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones
volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y
el impulso de la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada
isla, siempre que su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de
modificación de créditos.