I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20192

de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los
siguientes créditos:
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las
siguientes aplicaciones:

Ente

Servicio

Programa

Subconcepto

Línea
de actuación

39

22

312F

480.01

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por
siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para
atender gastos del ejercicio corriente.
c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de
funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17
«Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las
aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a
la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal
de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la
ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de
Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades,
Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal
docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de
la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en
una baja de crédito en el departamento de destino.
e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal
funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».
f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal
laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se
devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la
legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley,
que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e)
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados
del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de
Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de
Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y
sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus
organismos autónomos».
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las
obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la
gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como

cve: BOE-A-2022-2544
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Estado de gastos