I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o
educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas
distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios
prestados por las asociaciones de padres de alumnos vinculadas a los centros
docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o
menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los
permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos,
licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves
deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.»
Disposición final undécima. Modificación del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el
que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias.
Se modifica el Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el
Galardón y los Premios Joven Canarias en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«4. Se podrá otorgar un accésit por cada una de las modalidades de los
premios.»
Dos.

El apartado 5 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«5. La cuantía anual destinada a los premios no podrá ser superior
a 12.020,24 euros.»
Tres.

El apartado 6 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«6. La cuantía anual destinada a los accésit no podrá ser superior a 6.010,12
euros.»
Disposición final duodécima.

Salvaguarda del rango reglamentario.

Los preceptos del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, modificados por la presente
ley mantendrán su rango reglamentario.
Habilitación a la consejería competente en materia de

Se habilita a la consejería competente en materia de pesca para dictar las
disposiciones que establezcan el régimen de reconocimiento y abono, del complemento
por formación permanente (sexenios), a los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo,
Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del
Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de
Formación Profesional Marítimo-Pesquera, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 42.uno de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, modificado por la disposición final primera
de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2020.

cve: BOE-A-2022-2544
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Disposición final decimotercera.
pesca.