I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20189

en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre de 2026,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un
inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y
titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) El terreno rústico donado debe permanecer en el patrimonio del donatario
con la misma finalidad que el inmueble destruido por un plazo de al menos cinco
años, a contar desde su adquisición.
c) La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de
forma expresa que el terreno rústico donado ha de destinarse a la misma finalidad
que el inmueble destruido.»
Seis.

Se añade una disposición adicional cuarta con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuarta.

Equiparación de conceptos.

Las expresiones contenidas en este decreto ley respecto de inmuebles
destruidos, tales como «edificación destruida», «vivienda destruida», «inmueble
destruido», «inmueble que haya sido destruido» o, entre otras, «vivienda que haya
sido destruida», han de entenderse equiparadas a inmuebles que se hayan
perdido por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma
definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de
septiembre de 2021 en la isla de La Palma.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia
de Cuentas de Canarias.
Se modifica la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
en los siguientes términos:
«Disposición adicional quinta. Suspensión de la retención de pagos a
determinadas Administraciones públicas como consecuencia de la erupción
volcánica en isla de La Palma.
Se suspende la aplicación de la retención del 2% contenida en el punto 3 del
artículo 14 de esta ley, a los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte, así como al Cabildo Insular de La Palma, durante el año 2022, con
respecto a la cuenta general del ejercicio 2021, sin que ello afecte a la
obligatoriedad legal de colaboración.»
Disposición final décima. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas
administrativas y fiscales.

«9.º Las prestaciones de servicios de la educación de la infancia y de la
juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros
docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio
de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de
postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional,
realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas
para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes
directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior,

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos desde el día 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el
artículo 50.Uno.9.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y
fiscales, que queda redactado como sigue: