I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20188

En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo
anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago
anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la
declaración que no conste en escritura pública.»
Dos. El guion quinto del apartado dos del artículo 4 queda redactado del modo
siguiente:
«– El devengo del impuesto debe producirse desde la entrada en vigor del
presente decreto ley hasta el día 31 de diciembre de 2026.»
Tres.

El apartado tres del artículo 4 queda redactado del modo siguiente

«Tres. Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable en el impuesto
general indirecto canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y
servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las
actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas,
forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas,
científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las
construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas
actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción
volcánica.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación
de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o
prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos
para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado tres.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo
anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago
anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la
declaración efectuada por el adquirente.
La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o
importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a
cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o
servicios adquiridos o importados.»

«– Las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las
declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las
disoluciones de comunidades de bienes previstas en el artículo 61.2 del
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,
realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan
quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como
consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la
isla de La Palma.»
Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 7, pasando el 4 a ser el apartado 5, con
el siguiente tenor:
«4. Se bonificará en un 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la
donación de un terreno rústico, con o sin construcciones o edificaciones, situado

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. Se añade un tercer guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 6, con la
siguiente redacción: