I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20187

– Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo
propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba
admitido en derecho.»
Cuatro. Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se crea una disposición
adicional tercera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional tercera. Medida extraordinaria en el ámbito de la Tasa
fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la
erupción volcánica de la isla de La Palma.
Estarán exentas de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y
combinaciones aleatorias las rifas autorizadas o celebradas desde el día 19 de
septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos
vayan destinados en su totalidad a un ente público o a una entidad sin ánimo de
lucro, con sede en la isla de La Palma.»
Disposición final octava. Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre,
por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno.

Se añade un número 7 al apartado Uno del artículo 4, con el siguiente tenor:

«7. Las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de
obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la
construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este
terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Con carácter previo o simultáneo a la entrega del terreno y a la ejecución de
obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo
constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos
para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 7. En el caso de que la
entrega del terreno se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá
obligatoriamente incorporarse a esta última.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

– El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben
ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda
propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad
empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber
quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica. La
existencia y titularidad de la edificación o instalación debe acreditarse por
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre
de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y
los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la edificación o
instalación.
– Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la
adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo
hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo
de dos años desde el inicio de las obras.