I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20186

Tres. Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se crea una disposición
adicional segunda con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Medidas extraordinarias en el ámbito del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, por la erupción volcánica de la isla
de La Palma.
Uno.

Bonificación excepcional de la cuota en actos mortis causa.

Los sujetos pasivos incluidos en el grupo IV regulado en el artículo 20.2.a) de
la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
podrán aplicar la bonificación de la cuota prevista en el artículo 24 ter del presente
texto refundido para el grupo II recogido en el citado artículo 20.2.a), siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
– Que la adquisición mortis causa se produzca antes del 1 de enero de 2023.
– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble,
tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre
de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía. Será necesario que,
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de
septiembre de 2021 tenía su residencia en dicha vivienda, con independencia del
tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble,
tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre
de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.
Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se
acredite que el día 19 de septiembre de 2021 el inmueble constituía su lugar de
trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que
lo haya sido.
– Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo
propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
Dos.

Bonificación excepcional de la cuota en actos inter vivos.

– Que la adquisición inter vivos se produzca antes del 1 de enero de 2023.
– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble,
tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre
de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía. Será necesario que,
por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite que el día 19 de
septiembre de 2021 tenía su residencia en dicha vivienda, con independencia del
tiempo de permanencia anterior a dicha fecha.
– Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble,
tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre
de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.
Será necesario que, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se
acredite que el día 19 de septiembre de 2021 el inmueble constituía su lugar de
trabajo o su medio de subsistencia, con independencia del tiempo anterior en que
lo haya sido.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV regulado en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar la bonificación de la cuota prevista en el
artículo 26 sexies del presente texto refundido para el grupo II recogido en el
citado artículo 20.2.a), con independencia de su formalización en documento
público, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: