I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20185

2. Los contribuyentes que hayan perdido cualquier vehículo a motor que
haya desaparecido, como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La
Palma iniciada el 19 de septiembre de 2021, podrán deducirse de la cuota íntegra
autonómica en el período impositivo 2021, por cada uno de estos bienes, las
siguientes cantidades:
– 300 euros por los vehículos a motor dotados de más de dos plazas.
– 100 euros por los vehículos a motor dotados de hasta dos plazas.
– 50 euros por los vehículos a motor dotados de una sola plaza.
El vehículo no debe figurar en el momento de su desaparición como dado de
baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o en el registro administrativo
correspondiente, ni estar embargado por una Administración pública.
3. La existencia y titularidad de los citados bienes, como propietario,
usufructuario o nudo propietario, debe acreditarse por cualquier medio de prueba
admitido en derecho. Cuando sean varios los titulares, el importe de la deducción
se prorrateará entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad. Si
un mismo inmueble tiene diferentes usos, únicamente se podrá aplicar el importe
de la deducción correspondiente a uno de ellos.
4. Las deducciones recogidas en los apartados 1 y 2 de esta disposición,
tendrán como límite, respectivamente, el 50 y el 10 por 100 de la cuota íntegra
autonómica.
Tres. Deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles
ubicados en la isla de La Palma.
Con vigencia en los períodos impositivos 2021 y 2022, los contribuyentes
podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 200 euros por cada uno de los
meses completos del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso
temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, con un límite
máximo de 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como
conjunta. Cuando sean varios los titulares del inmueble, ya sea como propietarios,
usufructuarios o nudo propietarios, el importe de la deducción se prorrateará entre
ellos de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte, y por un
período mínimo de 3 meses, y el beneficiario de la misma ha de ser cualquier
persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber
quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, como consecuencia de la
erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, debiendo acreditar su
existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, por
cualquier medio de prueba admitido en derecho. El inmueble debe utilizarse como
vivienda o para el desarrollo de una actividad económica, sanitaria, educativa,
científica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesión a terceros.
Esta deducción, tendrá como límite el 35 por 100 de la cuota íntegra
autonómica.
Deducción por gastos de enfermedad.

Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por el mínimo
personal, familiar y por discapacidad, recogida en la medida Uno de la disposición
adicional primera del presente texto refundido, podrán deducir, durante los
períodos impositivos 2021 y 2022, un 35 por 100 de todos los gastos previstos en
el apartado 1 del artículo 16 ter del presente texto refundido, en lugar del 10
por 100 en él recogido, sin que les sea de aplicación el límite dispuesto en su
apartado 3.»

cve: BOE-A-2022-2544
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Cuatro.